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RST – Antecedentes, nacimiento y reformas

Evolución lógica, teleológica y normativa del Régimen Simple de Tributación (2018 - 2026)…

Por Luis Felipe Torres

Objetivos

  1. Comprender las causas materiales y socioeconómicas que hicieron lógicamente necesaria la creación del Régimen Simple de Tributación (RST).
  2. Analizar la línea de tiempo legislativa y los fallos constitucionales que han moldeado la estructura del régimen.
  3. Evaluar, mediante el uso de la razón y el principio de equidad, las falacias argumentativas que llevaron a la caída de algunas reformas y comprender el panorama de incertidumbre jurídica que enfrenta el RST para el año 2026.

Introducción

En la lógica argumentativa, todo efecto tiene una causa. El Régimen Simple de Tributación (RST) no nació del vacío, sino como respuesta a una premisa innegable en Colombia: un sistema tributario excesivamente complejo fomenta la informalidad. Si los costos de cumplir con la ley superan los beneficios de operar formalmente, la consecuencia lógica es la evasión y la elusión. En esta lección, utilizaremos el raciocinio para trazar el recorrido del RST desde su creación para combatir la informalidad, pasando por sus múltiples modificaciones y debates constitucionales sobre la igualdad, hasta llegar al escenario del año 2026, marcado por propuestas de derogatoria.

Desarrollo del tema

  1. La premisa sociológica: La informalidad como problema base Antes de la creación del RST, el análisis lógico de las estadísticas revelaba un panorama insostenible. Según encuestas del DANE en 2016, aproximadamente una de cada cuatro empresas no estaba registrada en el Registro Único Tributario (RUT) ni en el RUES. Peor aún, solo el 51,7% del personal ocupado recibía salarios formales, y el 48,3% de los trabajadores no contaba con pagos de salud, pensión ni riesgos laborales. Este fue el hecho causal que demostró el fracaso del antiguo «Monotributo» y exigió una nueva solución.
  2. El silogismo de la formalización: Objetivos del nuevo régimen El legislador razonó de la siguiente manera: si se reducen las cargas formales y sustanciales, más personas se formalizarán; si más personas se formalizan, aumentará el recaudo y la protección social. Así, los objetivos del RST se definieron en:
    1. Reducir los costos de cumplimiento tributario mediante un modelo unificado.
    2. Impulsar la formalización empresarial y laboral (integrando, por ejemplo, los aportes a pensiones).
    3. Simplificar la declaración mediante un pago anual y anticipos bimestrales.
  3. El nacimiento legislativo: Ley 1943 de 2018 Bajo estas premisas, el RST se incorporó por primera vez al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento). Este nuevo modelo sustituyó el impuesto sobre la renta e integró en un solo pago impuestos como el IVA, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio.
  4. El vicio de procedimiento y la caída: Sentencia C-481 de 2019 A pesar de su buena intención, la Ley 1943 de 2018 contenía un vicio lógico en su proceso de formación: carecía de la publicidad y deliberación requeridas en el Congreso. A través de la Sentencia C-481 de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley, pero difirió sus efectos hasta el 1 de enero de 2020 para evitar un colapso en el sistema.
  5. El renacimiento y consolidación: Ley 2010 de 2019 Para corregir el vacío legal, el Congreso aprobó la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), la cual replicó y sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, recreando el impuesto unificado bajo el Régimen Simple a partir del 1 de enero de 2020.
  6. La expansión de la medida: Ley 2155 de 2021 Aplicando una deducción lógica de «a mayor base, mayor beneficio», la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) amplió el límite de ingresos para pertenecer al RST. Se estableció un tope de 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), con la justificación de que esta ampliación permitiría cobijar al 97% de las micro y pequeñas empresas que declaraban renta.
  7. La falacia de la «estructura de costos»: Ley 2277 de 2022 Con la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la igualdad), el gobierno introdujo un argumento falaz basado en la «capacidad contributiva». Se separaron las profesiones liberales en dos grupos:
    1. Grupo 4 (Salud y Educación): Mantuvo el límite de 100.000 UVT con tarifas favorables del 3,7% al 5,9%.
    2. Grupo 5 (Consultoría, ciencia y profesiones liberales): Se castigó reduciendo drásticamente su límite a solo 12.000 UVT y fijando tarifas más altas, entre 7,3% y 8,3%. El gobierno argumentó que las profesiones del Grupo 5 tenían «costos manifiestamente inferiores».
  8. El juicio de igualdad y equidad horizontal: El debate constitucional Los demandantes demostraron la debilidad lógica de la Ley 2277 de 2022. La equidad horizontal dicta que a igual capacidad de pago, igual carga tributaria. Era irracional suponer matemáticamente que un médico independiente (Grupo 4) tenía inherentemente mayores costos o menor capacidad contributiva que un arquitecto o un abogado independiente (Grupo 5).
  9. La restauración de la lógica jurídica: Sentencia C-540 de 2023 En diciembre de 2023, la Corte Constitucional aplicó un test de razonabilidad y concluyó que la separación de las profesiones liberales era arbitraria, caprichosa e injustificada. La Corte demostró que la «estructura de costos» usada como excusa era sobre-inclusiva e infra-inclusiva, declarando inexequibles los artículos que limitaban a 12.000 UVT al Grupo 5 y sus respectivas tarifas.
  10. El efecto de reviviscencia normativa: Dado que la inexequibilidad habría dejado un vacío legal para las profesiones liberales, la Corte aplicó la figura de la reviviscencia, ordenando que se revivieran las normas de la Ley 2155 de 2021. Esto significó que, para el 2024 y años siguientes, todos los profesionales liberales regresaron a un límite unificado de 100.000 UVT y a la antigua «Tabla 3» de tarifas.
  11. Los ajustes procedimentales: Decreto 1545 de 2024: Para reglamentar el caos dejado por las reformas y la Sentencia C-540 de 2023, el gobierno expidió tardíamente el Decreto 1545 de diciembre de 2024. Este decreto estructuró los procedimientos y reglamentó alivios importantes, como la exoneración de pagar anticipos bimestrales para personas naturales del RST con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
  12. La paradoja actual frente al 2026: El Proyecto de Ley de Financiamiento El análisis del RST para el año 2026 nos sitúa frente a una profunda incertidumbre jurídica y macroeconómica. A pesar del diseño simplificador del RST y los ajustes en UVT (que para 2026 es de $52.374 COP), el gobierno ha radicado un Proyecto de Ley de Financiamiento que contempla la derogatoria absoluta del Régimen Simple de Tributación a partir del 1 de enero de 2026.
  13. Implicaciones lógicas de la propuesta de derogatoria para 2026: El Ejecutivo basa esta propuesta en la necesidad de aumentar el recaudo y combatir el déficit de caja. Sin embargo, si se aprueba, obligará a miles de pequeñas empresas a retornar al régimen ordinario en 2026. Esto reactivaría obligaciones eliminadas, como someterse a altas retenciones en la fuente, pagar tarifas corporativas entre el 27% y 34%, y volver a asumir pesadas cargas administrativas. Mientras la reforma no sea sancionada, el RST sigue operando bajo la ley y jurisprudencia vigentes.

Conclusión

A través del uso de la razón, hemos evidenciado que el Régimen Simple de Tributación no ha sido un modelo estático, sino un escenario de constante dialéctica legal. Nació de la urgencia lógica por disminuir la alta informalidad del país en 2018. Sin embargo, en menos de una década, ha sufrido caídas constitucionales, divisiones ilógicas por profesiones corregidas por la Corte, y actualmente, en 2026, se encuentra amenazado por un Proyecto de Ley de Financiamiento que busca su eliminación total. El RST demuestra que una buena premisa inicial (simplificar los impuestos) requiere de un rigor técnico y argumentativo que a menudo falta en las reformas tributarias nacionales.

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